DIARIO OFICIAL DE PUBLICACIÓN: CONVOCATORIA SUVENCIONES A LA NATALIDAD Y ADOPCIÓN
CONVOCATORIA: Extracto del Acuerdo de Junta de Gobierno núm. URG 11 -, de fecha 22 de junio de 2.026, por el que se aprueba la Convocatoria de subvenciones 2.026 para ayudas a la natalidad y adopción en municipios con población no superior a 1.000 habitantes de la provincia de Almería.
TEXTO DEL EXTRACTO:
De conformidad con lo previsto en los arts. 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el presente extracto de la convocatoria citada.
Primero. Bases Reguladoras
El texto completo con las bases de la convocatoria se puede consultar en la Base Nacional de Subvenciones (BNS), en el Tablón de Anuncios de la página web de la Diputación Provincial de Almería (www.dipalme.org), y en el siguiente enlace: ( https://ov.dipalme.org/verifirma/code/kMOfe07d0HXIXMOcdk8wYw==)
Segundo. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas los progenitores y/o adoptantes de menores nacidos y/o adoptados en el año 2026 que cumplan los siguientes requisitos:1. Convivir, con el menor causante de la subvención, en un municipio de Almería con población no superior a 1.000 habitantes. Ambos estarán empadronados en el mismo domicilio del municipio.
2. En caso de persona extranjera extracomunitaria, no hallarse en situación irregular y ser titular de la preceptiva autorización para residir en España.
3. Estar empadronada ininterrumpidamente en un municipio de la provincia de Almería con población no superior a 1.000 habitantes, al menos, el año antes a la fecha del nacimiento y/o adopción.
4. Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal y Local (Diputación Provincial / Ayuntamiento) o frente a la Seguridad Social y no incurrir en ninguna de las prohibiciones que recogen los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones
5. No tener deudas con la Diputación Provincial, por obligaciones de reintegro de otras subvenciones.
6. Tener actualizados sus datos en el padrón municipal de habitantes.
La condición de persona beneficiaria sólo puede recaer en uno de los progenitores o adoptantes.
No podrá ser persona beneficiaria quien haya sido privada, total o parcialmente, de la patria potestad de sus hijos/as causantes, o cuya tutela del menor causante haya sido asumida por una institución pública.
Tercero. Finalidad
- Luchar contra la despoblación rural
- Incentivar el asentamiento y permanencia de la población en municipios con población no superior a 1.000 habitantes.
- Fomentar la natalidad y arraigo.
- Contribuir a que las familias reciban una aportación económica extraordinaria para cubrir los gastos que supone el nacimiento o adopción de menores
- Fomentar el logro del bienestar social y calidad de vida de las familias en la provincia de Almería
Cuarto. Cuantía
La cuantía de la presente convocatoria es de 100.000€, financiada con cargo a la aplicación 4010 231 48000 del vigente presupuesto de la Diputación Provincial de Almería.
Conforme a los requisitos y condiciones fijados en las bases de la convocatoria, se concederá a cada persona beneficiaria, en un único pago, la subvención de 1.000€.
Quinto. Solicitudes
· La solicitud de subvención sólo puede ser presentada por uno de los progenitores/adoptantes del menor causante de subvención. En caso contrario todas las solicitudes que recaigan sobre el mismo menor serán excluidas.
· Las solicitudes se pueden presentar a partir del día siguiente al de publicarse, en el Boletín Oficial de la Provincia, el extracto de la presente convocatoria y finalizará el 31 de diciembre de 2.026 (incluido). Si dicho día fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.
Sexto. Otros datos
· La convocatoria será tramitada electrónicamente a través de la web www.dipalme.org
· A los efectos de conceder esta subvención, no ostentan la condición de causante de la misma los menores nacidos que no reúnan los requisitos exigidos en el artículo 30 del Código Civil para adquirir la personalidad civil.