Tras el nacimiento, los padres deben cumplimentar una serie de trámites administrativos:
Registro Civil
En primer lugar, hay que inscribir al recién nacido en el Registro Civil de Nacimiento. (Ayuntamiento. Calle ......1. Horario Laborales de 8:00 a 15:00 h.) Un trámite que hay que realizar entre las 24 horas y los ocho días siguientes al parto, aunque este plazo puede prolongarse hasta los 30 días alegando una causa de fuerza mayor. Por otra parte, y según se informa en este organismo, este trámite lo pueden realizar "los consanguíneos hasta el cuarto grado y a los afines hasta el segundo, esto es, al padre o a la madre, o a los abuelos, a los tíos o primos del nacido, así como a los cuñados y cuñadas del nacido".
En el caso de que los padres no estén casados deben asistir al registro civil los dos progenitores para inscribir al recién nacido. Para este proceso es necesario cumplimentar un formulario tipo.
Estos son los documentos que tienen que acreditar en el Registro Civil, así como cumplimentar el formulario normalizado:
- D.N.I. de los padres.
- Libro de familia.
- Documentación entregada por el centro Hospitalario.
Para más información puede ponerse en contacto con el .
En la inscripción de nacimiento constará:
- Nombre que se da al recién nacido
Hay que tener en cuenta que no se puede designar más de un nombre compuesto ni más de dos simples.
Se establecen una serie de prohibiciones relativas al nombre quedando prohibidos los nombre siguientes:
- Los que objetivamente perjudiquen a la persona.
- Los diminutivos o variantes familiares y coloquiales que no hayan alcanzado sustantividad.
- Aquellos que pudieran confundir en la identificación de la persona.
- Los que induzcan a error en cuanto al sexo.
- La hora, fecha y lugar de nacimiento. En los partos múltiples, de no conocerse la hora exacta de cada uno, constará la prioridad entre ellos o que no ha podido determinarse.
- Si el nacido es varón o mujer.
- Los padres, al constar legalmente la filiación.
- El número que se asigne en el legajo al parte o comprobación.
- La hora de la inscripción.
Supuestos Especiales
En el caso de que el nacimiento se haya producido en una localidad distinta a la del domicilio común de los padres, se exige que la solicitud se formule por la comparecencia de los progenitores de común acuerdo, y dentro del plazo para practicar la inscripción desde el alumbramiento (momento en el que una persona tiene vida propia independiente, fuera del seno materno). Es necesario que comparezcan ambos, aportando la siguiente documentación:
- Certificado de empadronamiento de ambos padres.
- Certificado de la Clínica u Hospital de que no se ha promovido ninguna otra inscripción del recién nacido.
- Se debe acreditar el domicilio común de los padres en el lugar en que se pretende inscribir. La acreditación se hará por DNI o, en su defecto, por certificado de empadronamiento.
- Los solicitantes deben manifestar bajo su responsabilidad que no han promovido la inscripción en el Registro Civil correspondiente al lugar de nacimiento, acompañando además una certificación acreditativa de que tampoco lo ha hecho la dirección del centro hospitalario en el que tuvo lugar el nacimiento.
- Además, será preciso hacer que conste expresamente en la casilla destinada a observaciones, que se considera a todos los efectos legales que el lugar de nacimiento del inscrito es el municipio en el que ha sido practicado el asiento. Las certificaciones en el extracto sólo harán mención a este término municipal.
- Cuando la inscripción de nacimiento se refiera a extranjeros, en lo referente a la imposición del nombre y apellidos, se seguirá lo dispuesto en su ley personal.
Empadronamiento
El segundo paso es el empadronamiento del bebé en el Ayuntamiento de Nacimiento, puesto que es un trámite necesario para poder gestionar la solicitud de la tarjeta sanitaria en el ambulatorio de la Seguridad Social. Para el empadronamiento se requiere el DNI de los padres y el Libro de Familia o certificado médico de nacimiento.
Tarjeta Sanitaria
Por lo que respecta a la inscripción en la Seguridad Social y solicitud de tarjeta sanitaria, hay que solicitar el impreso en la oficina del Instituto de la Seguridad Social más cercana. En el caso de ambos progenitores estén afiliados a la Seguridad Social, se puede incluir al bebé como beneficiario de cualquiera de los dos, pero si solo uno de ellos está afiliado hay que inscribirlo obligatoriamente con él. Terminado este trámite, hay que ir al ambulatorio con este impreso y el certificado de empadronamiento, que son los documentos necesarios para solicitar la tarjeta sanitaria.