ANUNCIO
TRÁMITE DE AUDIENCIA
CONVOCATORIA DE ASISTENCIA ECONÓMICA DESTINADA A ENTIDADES LOCALES DE HASTA 10.000 HABITANTES PARA LA REALIZACIÓN DE DOCUMENTALES DE DIVULGACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, ARTÍSTICO Y ETNOGRÁFICO DE MUNICIPIOS ALMERIENSES.
De conformidad con el apartado 4 del artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica, procede someter a un trámite de audiencia de los entes destinatarios la propuesta elaborada.
En el supuesto de que los solicitantes de asistencias económicas no formulen alegaciones o discrepancias en EL PLAZO DE DOS DÍAS A PARTIR DEL DÍA SIGUIENTE DE LA PUBLICACIÓN DEL PRESENTE ANUNCIO (DURANTE LOS DÍAS 16 y 17 de JULIO DE 2026), se entenderá su conformidad con la propuesta.
Asimismo, los ayuntamientos seleccionados deberán cumplimentar el Anexo II de esta convocatoria, que se encuentra a su disposición en la Oficina Virtual.
A continuación se transcribe la citada:
PROPUESTA
El artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería, regula el procedimiento para la elaboración del Plan de Asistencia Económica, y establece que, conforme a los datos e información que obren en las dependencias provinciales y aquella que se recabe de las entidades locales sobre sus necesidades e intereses peculiares, la Diputación aprobará un Plan/ Planes de asistencia económica para la cooperación a la realización de inversiones, actividades y servicios municipales.
Tras la comunicación realizada a los Ayuntamientos y conforme a la información recabada; la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial en sesión ordinaria y previa declaración de urgencia, celebrada el día 30 de marzo de 2026, mediante acuerdo urgente número 6, aprobó la propuesta del Plan de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería, a favor de las entidades locales de la provincia para el ejercicio de 2026.
En el citado acuerdo se incluyó el programa de transferencia de fondos a entidades locales de hasta 10.000 habitantes para la realización de documentales de divulgación del patrimonio histórico, artístico, etnográfico o medioambiental de municipios almerienses, con un importe de veinte mil euros (20.000,00 €), con cargo a la aplicación presupuestaria 8100 334 46201 (programas municipales). Núm. operación contable A: 220260007968.
Mediante resolución de Presidencia núm. 1469/2026, de 22 de junio, se aprobó una modificación de créditos en dicha aplicación presupuestaria con el fin de ampliar la financiación de esta convocatoria hasta 50.000,00 €, dada la gran cantidad de solicitudes recibidas. Núm. operación contable MC: 220260019540.
El extracto de la convocatoria fue publicado en el BOP núm. 67, de 9 de abril de 2026. A partir de la citada publicación en el BOP, las entidades locales destinatarias han dispuesto de un mes para la presentación de sus solicitudes de asistencia económica, acompañadas de la documentación específica.
A la convocatoria de realización de documentales de divulgación del patrimonio histórico, artístico y etnográfico de municipios almerienses han presentado solicitud los siguientes 38 Ayuntamientos: Abla, Abrucena, Alboloduy, Alcontar, Alhabia, Almócita, Alsodux, Antas, Bacares, Benahadux, Castro de Filabres, Chirivel, Fondón, Fuente Victoria, Gádor, Gergal, La Mojonera, Laroya, Lucainena de Las Torres, Lúcar, Macael, Mojacar, Ohanes, Paterna del Rio, Pechina, Santa Fe de Mondujar, Senés, Serón, Sierro, Sorbas, Tahal, Terque, Tijola, Turre, Turrillas, Velefique, Velez Rubio y Viator.Tras el estudio de las solicitudes y documentación adjunta, se incorpora al expediente informe de la Jefa del Departamento de Coordinación del Instituto de Estudios Almerienses, de fecha 13 de julio de 2026 con URL: https://ov.dipalme.org/csv?id=JJrMGwO8MKdAyCgfGCcyYA== , en el que realiza la valoración técnica de las solicitudes atendiendo a los criterios establecidos en las bases de la convocatoria. Para el cálculo de los importes a conceder, se ha aplicado la fórmula determinada en la convocatoria, en concreto en su base núm. 12.
La convocatoria del Plan de Asistencia Económica destinado a entidades locales hasta 10.000 habitantes para la realización de documentales de divulgación del patrimonio histórico, artístico, etnográfico o medioambiental de municipios almerienses, 2026, establece el pago anticipado de la ayuda. La Base núm. 49ª de ejecución del Presupuesto de la Diputación 2026, dispone que se podrán realizar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, a las Entidades Locales que han delegado las competencias en materia de gestión, recaudación e inspección tributaria y aceptan la compensación de oficio en el supuesto de que se acuerde el reintegro por las causas previstas legalmente. En cumplimiento de lo establecido en la citada base, se han realizado las siguientes consultas:
1. Delegación de competencias por municipios: www.dipalme.org – Economía - Servicio de Administración Tributaria (SAT) - Competencias del SAT por municipios. Las Entidades Locales participantes en la convocatoria tienen delegadas en esta Diputación las competencias.
2. Decreto de la Presidencia 3/2026 de 9 de enero, por el que se aprueba la “Determinación de las entregas a cuenta a los ayuntamientos, a cuenta de la recaudación del impuesto sobre bienes inmuebles y del impuesto sobre actividades económicas, ejercicio 2026”. Constan todas las Entidades Locales con entregas a cuenta. URL: 3. Base de Datos Nacional de Subvenciones: datos extraídos en cuanto a la inexistencia de sanciones con respecto a los Entidades Locales, consistentes en la prohibición de obtener subvenciones y/o ayudas públicas.
De conformidad con el artículo 9 de la Norma de Asistencia Económica de la Diputación Provincial de Almería, el informe de propuesta técnica del Proyecto de Asistencia Económica, se somete a un trámite de audiencia de dos días de los entes destinatarios, a partir de la exposición en el tablón de anuncios de www.dipalme.org.
En el supuesto de que la entidad destinataria no formule alegaciones o discrepancias en este periodo, se entenderá su conformidad con el proyecto.
Por tanto, la Diputada del Área de Cultura, Cine e Identidad Almeriense, propone que, previo Dictamen de la Comisión Informativa, por el Pleno, se adopte el siguiente acuerdo:
1º) Admitir todas las solicitudes de los Ayuntamientos de municipios con población de hasta 10.000 habitantes, para la financiación de los proyectos presentados en la convocatoria de asistencia económica para la realización de documentales de divulgación del patrimonio histórico, artístico y etnográfico de municipios almerienses 2026. A cada ayuntamiento se le asigna la cantidad correspondiente en función de la fórmula establecida en la base núm. 12ª de la convocatoria, siendo su relación y cuantías a conceder la siguiente:
MUNICIPIO | PROYECTO | CANTIDAD A CONCEDER (EUROS) |
Alhabia | Alhabia tierras de arcilla y su tradición cerámica artesanal e industrial | 3.858,39 |
Paterna del Río | Paterna del Río, la memoria del agua y la tierra | 3.129,00 |
Sorbas | Madre de la Luz: la escuela que se hizo hogar | 3.715,20 |
Lucainena de Las Torres | Lucainena. Historia minera y tradiciones de las Torres de los pueblos de Almería | 3.630,00 |
Mojácar | Mojácar la vieja: de montaña mágica a asentamiento Ansalusí | 3.858,39 |
Senés | Senés: un viaje misterioso por la historia | 3.715,20 |
Velefique | Velefique, el guardián del valle de las higueras | 3.534,47 |
Abrucena | Abrucena. Historia de un pueblo | 1.723,61 |
Castro de Filabres | Castro de Filabres “Tiempos de siembra, Tiempos de Molienda” | 3.366,16 |
Abla | Recreación histórica de funeral del senador romano Lucio Alfeno Avitiano | 3.534,47 |
Ohanes | Ohanes: San Marcos y los toros ensogados | 3.366,16 |
Gérgal | Gérgal. Memoria viva: del arte rupestre a los últimos oficios | 3.534,47 |
Tahal | La rebelión del Joraique de tahal. X aniversario | 2.000,00 |
Antas | El Argar: el origen del poder | 3.534,47 |
Bacares | Bacares: un pueblo entre montañas | 3.500,00 |
TOTAL | 49.999,99 |
2º) Conceder un plazo de audiencia de dos (02) días hábiles a partir de la publicación del anuncio en el Tablón de anuncios de la página web de esta Diputación, para que los Ayuntamientos participantes manifiesten su conformidad o discrepancia con la propuesta de asistencia económica. Para ello deberán presentar el Anexo II de esta convocatoria.
En el supuesto de que la entidad destinataria no formule alegaciones o discrepancias en este periodo, se entenderá su conformidad con la propuesta y aceptación de la ayuda.
3º) Comprometer el gasto por importe de cuarenta y nueve mil novecientos noventa y nueve euros con noventa y nueve céntimos (49.999,99 €), con cargo a la aplicación 8100 334 46201 “Transferencias a Ayuntamientos documentales divulgación del patrimonio”. Núm. operación contable A: 220260007968 por importe de 20.000,00 €; la cantidad restante de 29.999,99 € con cargo a la operación contable MC: 220260019540.
4º) Abonar los importes correspondientes de las asistencias económicas a los Ayuntamientos relacionados tras la adopción de este acuerdo, en un único plazo y con carácter previo a la presentación de la cuenta justificativa.
5º) Que en relación al artículo 88.3 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, se manifiesta que, respecto a los ayuntamientos solicitantes que se han acogido a la presente convocatoria, según la información extraída de la consulta realizada en la BASE DE DATOS NACIONAL DE SUBVENCIONES – Ministerio de Hacienda – Secretaría de Estado de Presupuestos y Gastos y aplicación C@fe: • No ha sido tramitada resolución declarativa de la procedencia del reintegro de las asistencias económicas en trámite en el programa de referencia o de la pérdida del derecho al cobro de las mismas por este órgano gestor, por alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.
• No ha sido tramitado por este órgano gestor de las asistencias económicas, como medida cautelar, la retención de los libramientos de pago o de las cantidades pendientes de abonar al beneficiario o entidad colaboradora, referidos a las mismas asistencias económicas. 6º) Las entidades locales deberán entregar el documental en el plazo máximo de doce (12) meses a partir de la notificación de la concesión de la asistencia económica, siendo el plazo máximo para justificar de tres (03) meses a partir de la finalización y entrega de la versión final del documental al IEA.
La justificación de los fondos será realizada electrónicamente en los modelos establecidos en el anexo 2 de la convocatoria. La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación: • Copia del documental y memoria de actuación.
• Certificado del Secretario/Interventor del Ayuntamiento, conforme a las condiciones de la asistencia económica concedida (Anexo II).
El importe mínimo a justificar será el importe concedido al Ayuntamiento. En el supuesto de que la cantidad justificada fuese inferior al importe mínimo a justificar deberá presentar junto a la documentación copia del justificante del reintegro en arcas provinciales, de la parte proporcional de la asistencia económica percibida y no justificada; conforme a lo indicado en la base núm. 14ª de la convocatoria.
7º) En el supuesto de incumplimiento de las condiciones establecidas en esta convocatoria, se aplicarán los criterios de graduación de la base de ejecución núm. 56ª del presupuesto general provincial vigente.
8º) Proceder a la publicación del acuerdo del Plan de Asistencia Económica en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, portal de transparencia y tablón de anuncios de la Corporación Provincial.